El principio de reserva jurisdiccional es una regla constitucional consagrada por el artículo 117.3 CE “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan” la que atribuye única y exclusivamente la función jurisdiccional a juzgados y tribunales.
El articulo 117.1 CE “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” lo refuerza atribuyendo la función de juzgar y hacer ejecutar a jueces y magistrados dotándolos de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento único al imperio de la ley.