Gestión Impuestos Autónomos

Son diversos los impuestos que los autónomos deben declarar una vez que se han dado de alta. Nosotros nos encargamos por ti de presentar ante la administración:

1. Declaración trimestral de IRPF. Las declaraciones de IRPF deben realizarse en enero, abril, julio y octubre, todas ellas antes del día 20. Para ello hay que presentar en la Agencia Tributaria el modelo 130 o 131 según se esté en régimen de estimación directa o módulos. Se trata de pagos a cuenta de la declaración anual

2. Declaración trimestral de IVA Las declaraciones de IVA deben realizarse en abril, julio y octubre, todas ellas antes del día 20 y antes del día 30 con la que corresponde que se presente en enero. Para ello hay que presentar en la Agencia Tributaria el modelo 303. Cada trimestre también se debe declarar las retenciones e ingresos.

3. Además, los autónomos dados de alta en el RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- están obligados a su vez a presentar una vez al año con la misma periodicidad la declaración anual de la Renta. Este procedimiento suele presentarse antes del 30 de junio del año que está en curso y se refiere a las rentas del año anterior de las que ya se han ido haciendo los pagos a cuenta descritos en el primer apartado.

4. Declaración informativa anual de operaciones a terceros. Este impuesto se presenta mediante el modelo 347 y va en relación al ejercicio del año anterior. Aquí deben aparecer proveedores y clientes con lo que se han llevado a cabo proyectos con un valor inferior a 3.006 euros.

5. La declaración resumen es otro de los procedimientos que el autónomo debe llevar a cabo cada año de actividad. Este procedimiento consiste en presentar un documento donde se informe de las retenciones, ingresos e IVA del año. Este ejercicio debe realizarse y presentarse en enero.